Ayudas para el autónomo
que se encuentra de baja laboral.

BOIB 27 de agosto 2027

- convocatoria abierta -

¿Qué son las ayudes "Escudo Autónomo"?

Esta línea permitirá devolver a los trabajadores autónomos las cuotas de la Seguridad Social que hayan tenido que asumir durante los primeros meses de una baja médica. La ayuda cubrirá hasta un máximo de dos mensualidades, con un límite de 1.000 euros por beneficiario, y se adaptará al tiempo efectivo de incapacidad temporal.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Cualquier autónomo puede solicitar esta ayuda, ya sea autónomo individual, societario, colaborador…

Personas físicas dadas de alta en el RETA (o régimen especial del mar, o mutualidad de colegio profesional).
Residentes y empadronados en las Islas Baleares, con actividad y domicilio fiscal en la comunidad.
Autónomos sin asalariados, o con un máximo de manantial.
Al corriente de obligaciones con AEAT, ATIB y Seguridad Social.
Haber sufrido una incapacidad temporal durante el periodo subvencionable y haber abonado las cuotas correspondientes.
Alta ininterrumpida al menos hasta la fecha de solicitud.

Plazos

Año 2026

Bajas producidas entre el 1/1/2025 y el 31/12/2025.
Plazo: hasta el 27 de septiembre de 2026

Año 2027

Bajas producidas entre el 1/1/2026 y el 31/12/2026.
Plazo: del 1 al 28 de febrero de 2027

Cantidades

Máximo:

importe de las dos primeras cuotas mensuales, con tope de 1.000 € por beneficiario (proporcional si la baja dura menos de 2 meses).

Periodo mínimo subvencionable:

15 días de baja.

Solo una solicitud por persona

(aunque haya tenido varias bajas, con tope conjunto de 1.000 €).

Acceso a trámite telemático